Los productos obtenidos a través de los procesos biológicos no serán patentables
Por Zoé Jacquinot, 4 de junio de 2020
La
Sala de Recursos de la Oficina Europea de Patentes (OEB) dictaminó
finalmente el 14 de mayo de 2020 que los productos resultantes de
procesos esencialmente biológicos, como los procesos mismos, no son
patentables. Esta decisión pone fin a más de ocho años de
procedimientos y a un conflicto más político que jurídico,
revelando el mal funcionamiento de esta Oficina.
El
caso presentado a la Junta de Apelación por el Presidente de la OEB
contrastaba la jurisprudencia de la OEP que permitía la concesión
de patentes sobre productos resultantes de procesos esencialmente
biológicos con una decisión del Consejo Administrativo de la OEB en
2017 que dictaminó que esos productos no eran patentables (véase la
cronología en el recuadro que aparece a continuación ).
La
jurisprudencia de la OEB no es inmutable
El
14 de mayo de 2020, el tribunal de última instancia de la OEB adoptó
una "interpretación dinámica" del caso para poner fin al
conflicto: la jurisprudencia no está grabada en piedra y es probable
que evolucione para adaptarse a las circunstancias.
Sobre
todo, la OEB reconoce la autoridad de la decisión del Consejo de
Administración, es decir, los actores y los responsables políticos
que son miembros del Convenio sobre la Patente Europea: la
jurisprudencia debe ajustarse a sus decisiones. La ley es el
resultado de elecciones políticas, el papel de los jueces es
aplicarlas y no utilizarlas para servir a otros intereses. Esta
situación difusa sobre los intereses y la separación de poderes
dentro de la OEB ha sido denunciada durante mucho tiempo [1]. Y esta
decisión no resuelve estos problemas estructurales.
El
origen de esta decisión es...
Este
caso ha sido origen de mucha tensión y por lo tanto su resultado se
esperaba con impaciencia.
La
opinión de la Junta de Apelación anunciada por la OEB el 14 de
mayo de 2020 va por buen camino jurídico y político: se confirma la
no patentabilidad.
¿Ausencia
de retroactividad para una mayor seguridad jurídica?
En
nombre de la seguridad jurídica, el juez de la OEB ha decidido
limitar el alcance de la decisión del 14 de mayo al 1 de julio de
2017, fecha de entrada en vigor de la decisión del Consejo
Administrativo de la OEB. Por lo tanto, esta decisión no se aplica a
las patentes relativas a productos obtenidos por procedimientos
esencialmente biológicos concedidas antes del 1 de julio de 2017,
sino también a todas las solicitudes de patente aún pendientes que
se hayan presentado antes de esa fecha.
Por
lo tanto, es posible que las patentes relativas a productos obtenidos
por procedimientos esencialmente biológicos puedan seguir
concediéndose después de esta decisión.
Por
ejemplo, en el caso sobre el fondo (T 1063/08) que dio lugar a la
sentencia sumaria del Presidente, la patente solicitada por Syngenta
sobre un pimiento será potencialmente concedida porque la solicitud
fue presentada en 2011, es decir, antes del 1 de julio de 2017 [4].
Con plazos de patente de hasta 20 años, las patentes de plantas y
animales todavía tienen un brillante futuro por delante.
Según
la sentencia, en el momento de la solicitud de medidas provisionales
del Presidente de la OEP, era probable que el caso G 3/19 tuviera
consecuencias en otros 275 casos (250 solicitudes pendientes, 18
apelaciones y 7 oposiciones pendientes).
Además,
¿qué ocurrirá con las patentes de productos obtenidos mediante
procesos esencialmente biológicos que se concedieron después de
julio de 2017? ¿Están estas patentes invalidadas de facto o tendrán
que ser objeto de un procedimiento antes de que puedan ser revocadas?
¿A cuántos casos se refiere esto? Así pues, la invocación de la
seguridad jurídica es loable pero confusa.
Otros
problemas siguen sin resolverse. La Coordinadora Europea Vía
Campesina acoge con satisfacción la opinión de la OEB, pero señala
en un comunicado de prensa [5] que este paso ventajoso "podría
resultar inútil si el alcance de las patentes concedidas para la
información genética de plantas o animales modificados
genéticamente puede seguir ampliándose a las semillas y los
animales resultantes de la cría y selección convencionales".
[2] La
directive 98/44/CE relative à la protection juridique des
inventions biotechnologiques, que l’OEB a adoptée comme partie au
règlement d’exécution de la Convention sur le brevet européen,
considère qu’un procédé d’obtention d’un végétal ou d’un
animal est essentiellement biologique s’il « consiste
intégralement en des phénomènes naturels tels que le croisement
ou la sélection ».
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