Los productos obtenidos a través de los procesos biológicos no serán patentables


Por Zoé Jacquinot, 4 de junio de 2020



La Sala de Recursos de la Oficina Europea de Patentes (OEB) dictaminó finalmente el 14 de mayo de 2020 que los productos resultantes de procesos esencialmente biológicos, como los procesos mismos, no son patentables. Esta decisión pone fin a más de ocho años de procedimientos y a un conflicto más político que jurídico, revelando el mal funcionamiento de esta Oficina.

El caso presentado a la Junta de Apelación por el Presidente de la OEB contrastaba la jurisprudencia de la OEP que permitía la concesión de patentes sobre productos resultantes de procesos esencialmente biológicos con una decisión del Consejo Administrativo de la OEB en 2017 que dictaminó que esos productos no eran patentables (véase la cronología en el recuadro que aparece a continuación ).

La jurisprudencia de la OEB no es inmutable
El 14 de mayo de 2020, el tribunal de última instancia de la OEB adoptó una "interpretación dinámica" del caso para poner fin al conflicto: la jurisprudencia no está grabada en piedra y es probable que evolucione para adaptarse a las circunstancias.

Sobre todo, la OEB reconoce la autoridad de la decisión del Consejo de Administración, es decir, los actores y los responsables políticos que son miembros del Convenio sobre la Patente Europea: la jurisprudencia debe ajustarse a sus decisiones. La ley es el resultado de elecciones políticas, el papel de los jueces es aplicarlas y no utilizarlas para servir a otros intereses. Esta situación difusa sobre los intereses y la separación de poderes dentro de la OEB ha sido denunciada durante mucho tiempo [1]. Y esta decisión no resuelve estos problemas estructurales.

El origen de esta decisión es...
Este caso ha sido origen de mucha tensión y por lo tanto su resultado se esperaba con impaciencia.
La opinión de la Junta de Apelación anunciada por la OEB el 14 de mayo de 2020 va por buen camino jurídico y político: se confirma la no patentabilidad.

¿Ausencia de retroactividad para una mayor seguridad jurídica?
En nombre de la seguridad jurídica, el juez de la OEB ha decidido limitar el alcance de la decisión del 14 de mayo al 1 de julio de 2017, fecha de entrada en vigor de la decisión del Consejo Administrativo de la OEB. Por lo tanto, esta decisión no se aplica a las patentes relativas a productos obtenidos por procedimientos esencialmente biológicos concedidas antes del 1 de julio de 2017, sino también a todas las solicitudes de patente aún pendientes que se hayan presentado antes de esa fecha.

Por lo tanto, es posible que las patentes relativas a productos obtenidos por procedimientos esencialmente biológicos puedan seguir concediéndose después de esta decisión.

Por ejemplo, en el caso sobre el fondo (T 1063/08) que dio lugar a la sentencia sumaria del Presidente, la patente solicitada por Syngenta sobre un pimiento será potencialmente concedida porque la solicitud fue presentada en 2011, es decir, antes del 1 de julio de 2017 [4]. Con plazos de patente de hasta 20 años, las patentes de plantas y animales todavía tienen un brillante futuro por delante.

Según la sentencia, en el momento de la solicitud de medidas provisionales del Presidente de la OEP, era probable que el caso G 3/19 tuviera consecuencias en otros 275 casos (250 solicitudes pendientes, 18 apelaciones y 7 oposiciones pendientes).

Además, ¿qué ocurrirá con las patentes de productos obtenidos mediante procesos esencialmente biológicos que se concedieron después de julio de 2017? ¿Están estas patentes invalidadas de facto o tendrán que ser objeto de un procedimiento antes de que puedan ser revocadas? ¿A cuántos casos se refiere esto? Así pues, la invocación de la seguridad jurídica es loable pero confusa.

Otros problemas siguen sin resolverse. La Coordinadora Europea Vía Campesina acoge con satisfacción la opinión de la OEB, pero señala en un comunicado de prensa [5] que este paso ventajoso "podría resultar inútil si el alcance de las patentes concedidas para la información genética de plantas o animales modificados genéticamente puede seguir ampliándose a las semillas y los animales resultantes de la cría y selección convencionales".

[2] La directive 98/44/CE relative à la protection juridique des inventions biotechnologiques, que l’OEB a adoptée comme partie au règlement d’exécution de la Convention sur le brevet européen, considère qu’un procédé d’obtention d’un végétal ou d’un animal est essentiellement biologique s’il « consiste intégralement en des phénomènes naturels tels que le croisement ou la sélection ».

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